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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo
 
  Organismo:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
 
 

Normativa:
BOE nº 58 de 7 de marzo de 2008

 
  Finalidad:

ORDEN TAS/608/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2008.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, y convoca su concesión para el ejercicio económico 2008.

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:
a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Hasta 7 de abril de 2008
 
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