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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Cooperación público privada dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema
 
  Organismo:
Ministerio de la Presidencia
 
 

Normativa:
BOE, nº 94, 18 de abril de 2008 (p. 20487)

 
  Finalidad:

Orden PRE/1082/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de cooperación públicoprivada dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

-Para el subprograma de apoyo a proyectos singulares y estratégicos:

1. Por la propia naturaleza de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, los beneficiarios o solicitantes de las ayudas deberán actuar en cooperación siendo indispensable la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D.
2. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas en los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico los beneficiarios que se indican a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 11 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo:
a) Empresas, incluyendo la pequeña y mediana empresa y las microempresas.
b) Centros tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT)
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo y disposiciones similares de las comunidades autónomas.
f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).
h) Agrupación o asociación de empresas.
i) Otras entidades de Derecho público de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D. (Ver Anexo 1)

- Para el subprograma de proyectos de cooperación público privada relativa a transporte e infraestructuras: Podrá ser solicitante y beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 
  Normas y requisitos:

a) Para el subprograma de apoyo a proyectos singulares y estratégicos: será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Para el subprograma de proyectos de cooperación público privada relativa a transporte e infraestructuras: será de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Depende del subprograma
 
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