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Finalidad:
Resolución de 29 de abril de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la edición de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» del año 2008, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres
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Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.007 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención (...)
b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).
Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades: comercios, peluquerías y centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados.
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 9 de la misma.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.
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