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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Iniciativas de autoempleo
 
  Organismo:
Diputación de Málaga
 
 

Normativa:
BOP de Málaga nº 140 de 21 de julio de 2008 (p. 140)

 
  Finalidad:

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas directas al lanzamiento y puesta en marcha de las iniciativas de autoempleo, que se creen bajo la figura del autónomo individual en los siguientes municipios, dentro del marco del Proyecto : Alameda, Alhaurín el Grande, Almargen, Alozaina, Archidona, Ardales, Campillos, Canillas de Aceituno, Cañete la Real, Casabermeja, Comares, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Cútar, La Viñuela, Mollina, Ojén, Periana, Riogordo, Sierra de Yeguas, Teba y Vélez Málaga.

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, aquellas personas inscritas en el proyecto, que pongan en marcha iniciativas de autoempleo, bajo la modalidad de trabajo autónomo individual en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el domicilio social de la iniciativa de autoempleo a poner en marcha se encuentre en alguno de los municipios anteriormente citados.
b) Que los beneficiarios estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
c) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
d) Que estén inscritos en el Proyecto y sigan el itinerario descrito en dicho proyecto.
e) Que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de recibir la ayuda, habiéndose producido el alta en el plazo de ejecución del Proyecto .
f) Que el plan de negocio, evaluado, valorado y visado por el técnico tutor del proyecto, sea viable técnica y económicamente.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases, aquellas personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 
  Cuantía subvencionable:
La cuantía máxima de las subvenciones no superará los 6000 euros
 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Hasta el 5 de agosto de 2008
 
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