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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
 
  Organismo:
Ministerio de Ciencia e Innovación
 
 

Normativa:
BOE nº 252 de 18 de octubre de 2008

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo:

a) Las Universidades públicas, sus centros, y sus institutos universitarios, siempre que éstos tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones análogas de las comunidades autónomas.

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos de I+D, su gestión, o actuaciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

e) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

f) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, dichos centros podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. 

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Varía dependiendo del subprograma
 
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