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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Mejora de la empleabilidad
 
  Organismo:
Consejería de Empleo
 
 

Normativa:
BOJA nº 221 del 6 de noviembre de 2008

 
  Finalidad:

Orden por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
Titulo:  Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

Los destinatarios finales a los que se dirigen las medidas contenidas en la presente Orden son las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas.Por lo que respecta a los beneficiarios de las ayudas en las que se implementan las distintas medidas establecidas en la presente Orden, en unos supuestos coincidirán con los destinatarios finales de las mismas, mientras que en otros supuestos serán entidades que se comprometan a desarrollar acciones en beneficio de la empleabilidad de los citados destinatarios.

 
  Normas y requisitos:

Los plazos de presentación de solicitudes a las ayudas establecidas en la presente Orden serán los que a continuación se indican:

a) El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el Capítulo II será de 15 días a contar desde la fecha en la que se proceda a firmar la Carta de Compromiso para la empleabilidad establecida en el artículo 3 de la presente Orden, siempre que ésta se haya suscrito antes del 30 de septiembre de 2009.

b) El plazo de presentación de solicitud de las ayudas reguladas en el Capítulo III, será de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo por la que se proceda a la apertura de convocatoria extraordinaria para la inclusión de acciones formativas específicas en la programación.

c) Las solicitudes de ayudas reguladas en el Capítulo IV se podrán presentar en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden, así como del día 1 a 15 de marzo de 2009, ambos inclusive.

d) Las solicitudes de ayudas reguladas en el Capítulo V se podrán presentar en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la incorporación de la persona o personas seleccionadas a las tareas de utilidad social, y hasta el 30 de septiembre de 2009, inclusive.

e) El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el Capítulo VI, comenzará una vez que el contrato de trabajo a más de 100 kilómetros de su residencia habitual haya sido efectivo durante al menos seis meses, y hasta dos meses después de las fechas en que se produzcan cada uno de los gastos que dan derecho a la ayuda. En el supuesto de que los gastos se hubieran producido con anterioridad al cumplimiento de los seis meses de duración efectiva del contrato, el plazo de dos meses se computará hasta el octavo mes de duración del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas solicitudes de ayudas que sean presentadas en el último trimestre del año 2008 podrán ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.
 

 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
varía atendiendo a las especificidades
 
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