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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Registro de Artesanos de Andalucía
 
  Organismo:
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
 
 

Normativa:
BOJA nº 229, 18 noviembre de 2009 (p. 12)

 
  Finalidad:

Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

1. Podrán inscribirse voluntariamente en el Registro aquellos sujetos artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los requisitos siguientes:
a) El desempeño de una o varias actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Disposición de un local habilitado con carácter permanente para el desempeño de la actividad o actividades artesanales.
c) En el caso de inscripción de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos deben incluir como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.
2. Para poder inscribirse no se requerirá tiempo mínimo de ejercicio de la actividad artesanal.
3. La inscripción en el Registro no exime a las personas interesadas de los demás permisos, autorizaciones e inscripciones a que estén obligados de acuerdo con la legislación vigente.

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
 
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