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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Incentivos para el desarrollo energético sostenible
 
  Organismo:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
 
 

Normativa:
BOJA nº 30 de 13 de febrero de 2009

 
  Finalidad:

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estos incentivos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, cuando la inversión o gasto se realice en Andalucía.

2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la solicitud deberán hacer constar los compromisos de ejecución así como el importe del incentivo a aplicar por cada miembro.

3. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motive la concesión del incentivo. 

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Hasta el 30 de diciembre de 2014
 
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