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Ficha de Subvención | |||
Título: Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial |
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Organismo: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social |
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Normativa: |
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Finalidad: Orden de 3 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, y se efectúa su convocatoria para el año 2009. |
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Conceptos subvencionables: |
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Beneficiarios: 1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean mas de diez trabajadoras y/o trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica. También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras o trabajadores, cuyo máximo será cincuenta. 2. Las empresas de nueva creación deberán constituirse e iniciar su funcionamiento una vez que sea presentada la solicitud y antes de la finalización del período de ejecución de la respectiva convocatoria. 3. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse al menos durante tres años una vez finalizado el programa subvencionado. |
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Normas y requisitos: |
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Documentación necesaria: |
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Plazos de presentación de solicitudes: El que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria. En 2009 será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación |
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