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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Deducciones de la Renta 2008
 
  Organismo:
Junta de Andalucía
 
 

Normativa:
Ley 10/2002, de 21 de diciembre

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

Mujeres y jóvenes emprendedores.

Se considerará mujer emprendedora, a efectos de esta deducción, a aquella que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener esa situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se considerará joven emprendedor, a efectos de esta deducción, al contribuyente en el que concurran los siguientes requisitos:
‐ No haber cumplido 35 años en la fecha del devengo del impuesto.
‐ Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados
tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener esa situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
 
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