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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Ayudas del Programa Nacional de Redes
 
  Organismo:
Boletín Oficial del Estado
 
 

Normativa:
BOE núm. 156 de 29 de junio de 2009

 
  Finalidad:

Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

 
  Conceptos subvencionables:

Las ayudas previstas para apoyo a Plataformas Tecnológicas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido.

 
  Beneficiarios:

Entre otros, empresas, entendiendo por tal, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.
Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que emplee a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.
Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

 
  Cuantía subvencionable:

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria, en el año 2009 será de 2.000.000 euros; en el año 2010 la cuantía será de 2.000.000 y en el año 2011 la cuantía máxima será de 1.500.000.

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación.
 
  Lugar de presentación:
Página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es)
 
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