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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Planes de formación para trabajadores ocupados
 
  Organismo:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
 
 

Normativa:
BOE nº 35 de 9 de febrero de 2010

 
  Finalidad:

Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

 
  Conceptos subvencionables:
 
  Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior las siguientes entidades:
a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial representativas en dicho ámbito.
b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito estatal.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La acreditación del requisito de asociación representativa de los trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el ámbito estatal, se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal representativas en el correspondiente sector en dicho ámbito, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Hasta el 11 de marzo de 2010
 
  Descarga de Documentos:  
  BOE35.pdf  
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