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Ficha de Subvención |
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Título:
Bases reguladoras y convocatoria 2008-2013 del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento |
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Organismo:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa |
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Normativa:
BOJA nº 4 del 5 de enero de 2008 (p.5)
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Conceptos subvencionables:
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Beneficiarios:
a) Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los Organismos Públicos de Investigación, Institutos y Centros de investigación con personalidad jurídica propia e Institutos de Investigación Singular.
c) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)
d) Los Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones ubicadas en Andalucía, que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.
e) Organismos Privados de I+D sin ánimo de lucro debidamente calificados.
f) Parques Científicos y Tecnológicos y Parques de Innovación Empresarial.
g) Centros Tecnológicos, Centros de Innovación y Tecnología y Centros Tecnológicos Avanzados.
h) Entidades de Transferencia del Conocimiento y Centros de Creación y Consolidación de Empresas de base tecnológica.
i) Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditados.
j) La Red de Espacios de Divulgación Científica y Técnica de Andalucía y las entidades de divulgación científica integradas en ella.
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Normas y requisitos:
1. El plazo de presentación de solicitudes para cada tipo de incentivos será el siguiente:
a) Proyectos de investigación de excelencia y de aplicación del conocimiento (I+D+i): desde el 15 de enero o inmediato hábil a 15 de febrero o inmediato hábil ambos incluidos de cada año.
b) Proyectos internacionales: podrán presentarse durante toda la vigencia de la Orden de incentivos.
c) Actividades de carácter científico y tecnológico individuales: se establecen tres convocatorias anuales:
- Desde el 10 al 25 de enero.
- Desde el 10 al 25 de mayo.
- Desde el 10 al 25 de septiembre.
d) Para el Programa de captación del conocimiento podrán presentarse solicitudes durante toda la vigencia de la Orden de incentivos.
e) Formación de personal investigador: se incluirá en la resolución anual de selección.
f) Programa de Incorporación de Tecnólogos según resolución anual de convocatoria.
g) Incentivos a la mejora de Infraestructuras y funcionamiento de Centros e institutos de investigación, espacios del conocimiento, entidades de aplicación y transferencia y divulgación del conocimiento: desde el 15 de enero al 15 de febrero, ambos incluidos, de cada año o inmediatos hábiles posteriores.
h) Incentivos al funcionamiento de los grupos de Investigación no universitarios: del 1 al 30 de marzo de cada año, ambos incluidos, o inmediatos hábiles posteriores.
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Documentación necesaria:
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Plazos de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes depende del tipo de beneficiario |
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