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  Ficha de Subvención  
     
  Título:
Incentivos a centros tecnológicos
 
  Organismo:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
 
 

Normativa:
BOJA nº 4 de 5 de enero de 2008 (p.5)

 
  Conceptos subvencionables:

Ayudas para:
Proyectos de investigación:proyectos de investigación de excelencia; proyectos de aplicación del conocimiento; incentivos a la participación en proyectos de investigación.
Formación de investigaciones e impulso de la actividad científica:actividades científicas y tecnológicas individuales; incentivos de formación del Personal Investigador; programa para la incorporación de Tecnólogos; programa de Captación del Conocimiento para Andalucía.
Mejora de Infraestructuras y funcionamiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Financiación del Plan Anual de actividades;
Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y de ejecución;
Acciones complementarias;
Funcionamiento de los grupos de investigación no universitarios.


 

 
  Beneficiarios:
Centros tecnológicos
 
  Cuantía subvencionable:

Serán subvencionables:
Para los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras: naves y construcciones, bienes de equipo de procesos, bienes de equipo de procesos, bienes de equipo auxiliares, equipos informáticos o de infraestructuras de TIC, adquisición y tratamiento de software, planificación, ingeniera y dirección facultativa, otras inversiones en activos fijos materiales e inversiones en activos fijos inmateriales.
Para proyectos de investigación, proyectos de aplicación del conocimiento: gastos de personal propio o contratado; costes de aquisición o reparación de instrumental y material; costes de edificios; costes de investigación contractual; costes de consultoría; costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad intelectual; gastos de desplazamiento; gastos externos de realización de material de promoción; de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación; servicios externos de formación; otros gastos de funcionamiento; gastos de inscripción en congresos y seminarios.
NO serán incentivables: el IVA no recuperable, los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, inversiones en maquinaria y bienes usados, toda clase de impuestos, transporte y aranceles, gastos de caracter continuo o períodico.

 

 
  Normas y requisitos:
 
  Documentación necesaria:
 
  Plazos de presentación de solicitudes:
Hasta el 15 de febrero de 2008
 
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