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Cuantía subvencionable:
Serán subvencionables:
Para los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras: naves y construcciones, bienes de equipo de procesos, bienes de equipo de procesos, bienes de equipo auxiliares, equipos informáticos o de infraestructuras de TIC, adquisición y tratamiento de software, planificación, ingeniera y dirección facultativa, otras inversiones en activos fijos materiales e inversiones en activos fijos inmateriales.
Para proyectos de investigación, proyectos de aplicación del conocimiento: gastos de personal propio o contratado; costes de aquisición o reparación de instrumental y material; costes de edificios; costes de investigación contractual; costes de consultoría; costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad intelectual; gastos de desplazamiento; gastos externos de realización de material de promoción; de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación; servicios externos de formación; otros gastos de funcionamiento; gastos de inscripción en congresos y seminarios.
NO serán incentivables: el IVA no recuperable, los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, inversiones en maquinaria y bienes usados, toda clase de impuestos, transporte y aranceles, gastos de caracter continuo o períodico.
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