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EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Obtenga información acerca de este instrumento financiero de la prestación por desempleo de nuestras SSLL.

En el siguiente enlace pueden disponer de un caso práctico con consideraciones a tener en cuenta:

Caso Práctico
Pago Unico

(Formato doc - 30 Kb)



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Concepto

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de economía social, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
La capitalización o pago único de la prestación se regula conforme lo dispuesto en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital.
Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.


Requisitos

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar su incorporación como socio trabajador a la Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.


Obligaciones
Las obligaciones de los trabajadores son las siguientes:

Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.

Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

Destinar la cantidad percibida a la aportación a capital social

Si el beneficiario no iniciase la actividad y/o no justificase la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.


Documentación

La documentación a presentar es la siguiente:

*Solicitud.

En el caso de incorporación  a sociedades laborales ya constituidas:

*Compromiso de aceptación como socio de la Sociedad Laboral con indicación de la contraprestación económica a realizar bien  sea a través de futura ampliación de capital o compraventa de acciones o participaciones.

En el caso de constitución de sociedades laborales de nueva creación:

*Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
*Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.



Beneficio adicional

Aquellos socios trabajadores que capitalicen el pago único en su totalidad como beneficio adicional se les abonará el 100% de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social en el Régimen General o el 50 % de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.




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