Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de economía social, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
La capitalización o pago único de la prestación se regula conforme lo dispuesto en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital.
Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.
El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
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