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Las Sociedades Laborales son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

Estas sociedades se rigen por la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.992 y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, según que se trate de sociedades anónimas o limitadas, y además, en ambos casos, por la Ley de 24 de marzo de 1997 de Sociedades Laborales.

El capital mínimo de una sociedad laboral, su forma de constitución, su sistema de administración y demás requisitos y características, son los que resultan de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que se aplican tanto a las sociedades laborales como a las no laborales, con las únicas especialidades que para las sociedades laborales establece la Ley reguladora de las mismas arriba indicada.

Respecto al Régimen de Seguridad Social aplicable a los socios se establece expresamente que todos han de estar afiliados al Régimen General o a los Regímenes Especiales, según proceda en función de su sector de actividad, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas.

Se otorga además a estas sociedades beneficios fiscales, como exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como incentivos laborales, cual es la posibilidad de que las personas desempleadas que vayan a constituir una sociedad laboral puedan beneficiarse de la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo.

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