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Sociedades laborales sin trabas para el empleo

El presidente de Confesal, Miguel Millana, da su opinión sobre la actual normativa aplicable a las sociedades laborales

Estamos viviendo una crisis global que en un primer momento fue bautizada como financiera (afectó al sistema financiero internacional) y que después se rebautizó como «real» porque afecta a empresas, trabajadores, sectores y consumo.

Con este panorama, la actual normativa aplicable a las sociedades laborales presenta una serie de trabas que para Confesal (Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España) y para Feves (Federación de Empresas Valencianas de Economía Social) no se corresponden con el actual momento de enormes dificultades económicas.

Por un lado, se encuentran las trabas respecto al pago único de la prestación por desempleo, para la constitución de sociedades laborales. En este sentido, el problema más frecuente es la falta de liquidez de los desempleados para aportar el capital social necesario para capitalizarla totalidad del pago único.

La normativa vigente exige que los desempleados presenten la solicitud y, tras los trámites oportunos, la administración (SPEE o antiguo INEM) dicta una resolución en la que aprueba la concesión del pago único de la prestación, pero no entrega al beneficiario cantidad alguna hasta que éste acredita, en el plazo máximo de un mes, que la sociedad laboral ha sido constituida y, al menos, está calificada como tal por el Registro de Sociedades Laborales.

De esa forma, los desempleados que carecen de efectivo o de crédito bancario para obtenerlo, no pueden constituirla sociedad laboral y, por lo tanto, no pueden acceder al pago único.

Sería deseable que el legislador reformara la ley 45/2002, de 12 de diciembre, en cuya disposición cuarta establece la forma de concesión del pago único, con las garantías precisas para que el beneficiario constituyera la empresa y no hiciera un uso indebido de los fondos entregados. Dicha reforma debería contener un procedimiento de resolución y entrega de las cuantías a que ascendiera la prestaci5n.

Por otro lado, se encuentran las trabas en la capitalización del pago único por desempleo que soportan los trabajadores de las Sociedades Laborales por la negativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) a aceptar en este caso, que con el dinero procedente de este pago los trabajadores puedan ampliar el capital de su empresa. La reforma antes mencionada debería contener igualmente la remoción de este otro tipo de trabas.

En definitiva, con esta tan necesaria reforma el desempleado obtendría la liquidez directamente de la prestación por desempleo que ha de percibir, sin necesidad de obtenerla a través de productos bancarios que resaltan muy gravosos económicamente para una persona que carece de recursos suficientes para realizar la aportación del capital social, y que, con frecuencia, se encuentra en una situación de escasez de recursos. En la actualidad, la falta de liquidez está impidiendo la creación de empresas por parte de trabajadores desempleados que, en general, carecen de recursos para aportarlos al capital social de la empresa.

Estas incomprensibles trabas ya han sido puestas en conocimiento de la administración central y, no obstante, conviene recordar que existen reiteradas sentencias judiciales favorables a los trabajadores al respecto de estos extremos.
Para Confesal y para Peves, insisto, las trabas expuestas no se corresponden con un momento de enormes dificultades económicas. Frente alas dificultades, la aludida reforma o, en su caso, la flexibilidad del criterio de la administración central coadyuvará, sin duda, a la creación de nuevas empresas participadas por los trabajadores y, por ende, a la creación de empleo.

 

Fuente: Levante. El Mercantil Valenciano (Domingo, 28 de junio de 2009).


 

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