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El Consejo de Ministros aprueba medidas de apoyo para la Economía Social
Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales

Coincidiendo con los actos del vigésimo aniversario de la Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales, FEANSAL, en el seno de la XIX Asamblea de la organización, el Director General de Economía Social, Trabajo Autónomo y RSE de Ministerio de Trabajo e Inmigración, Juan José Barrera, anunció las políticas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que se han materializado con la publicación en el BOE del Real Decreto 1300/2009 el pasado 31 de julio.

Tal y como se manifiesta en el Real Decreto, ante la situación actual de crisis, el entramado de empresas pertenecientes a la Economía Social tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española y, por ello, las dificultades que está atravesando el sector merecen una especial atención y requieren de medidas urgentes de impacto. Asimismo, el Real Decreto entiende que dichas medidas deben propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, con la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores. De esta forma, se mejora la capitalización de estas empresas, la estabilidad de los empleos y se genere mayor tejido empresarial. 

De ahí, que se elimine la limitación de hasta 24 meses que los asalariados tienen para poder optar a ser socios trabajadores de estas empresas, aportando a la misma, en concepto de su participación al capital social, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. De esta forma, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y, con ello, las cooperativas y sociedades laborales podrán mejorar su capitalización. 

Por otra parte, se incrementa hasta el 80% el límite del pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, podrían ser prorrogadas en el caso de que al finalizar el plazo se constate la capacidad de crear empleo de forma significativa y su eficiencia, y previa consulta con las asociaciones de autónomos y organizaciones de la economía social. 

Cancelación deudas FOGASA

El Real Decreto modifica ciertos aspectos de la amortización de las deudas de las cooperativas y sociedades laborales al Fondo de Garantía Salarial. Esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.

Apoyos desde la Empresa Nacional de Innovación

Tal y como también se anunció en la XIX Asamblea de FEANSAL, a través de ENISA, las sociedades laborales y cooperativas cuentan con una fórmula de financiación en virtud del Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración. ENISA ofrece una línea específica para financiar, mediante préstamos participativos subvencionados en su tipo de interés, a cooperativas y sociedades laborales, consideradas PYME conforme a la definición de la UE, que incorporen trabajadores desempleados que se acojan a la modalidad de pago único de la prestación por desempleo destinada a participar en aquellas como socios trabajadores o socios de trabajo. Se trata el préstamo participativo de un instrumento financiero innovador que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa.


Para descargar el Real Decreto, pulse aquí

Fuente: Gabinete de Comunicación de FEANSAL

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