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FEANSAL pone en marcha el programa para la implantación del contrato sociedad en las sociedades laborales
Esta iniciativa se concibe como programa piloto y cuenta con el apoyo de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Junta de Andalucía

En las sociedades laborales, como sociedades en las que la propiedad en su mayoría se encuentra en manos de socios trabajadores, llega un momento en que las personas titulares de la propiedad alcanzan una edad cercana a la jubilación y deben tomar decisiones importantes en cuanto a su relevo por cuanto se extingue su relación laboral.

Normativa actual
De acuerdo a la actual normativa específica de las SSLL, la Ley 4/97, la transmisión de las acciones/participaciones es libre cuando se transmiten acciones/participaciones de clase laboral a otro trabajador indefinido o socio trabajador. Fuera de este supuesto, debe respetarse un derecho de preferente adquisición.

Asimismo la Ley contempla, que en caso de extinción de la relación laboral, el socio está obligado a transmitir sus acciones/ participaciones, pero nadie está obligado a adquirirlas (excepto si está recogido en los estatutos sociales en determinados supuestos).

Complementos estatutarios
Por tanto, la Ley no regula el circuito completo de relevo, y es necesario dotarnos de complementos estatutarios que favorezcan el relevo accionarial y con ello la continuidad empresarial. Otra cuestión de innegable importancia en nuestras sociedades laborales es el tratamiento del beneficio.

Así es difícil establecer en los distintos ejercicios un criterio de actuación para la Sociedad que concilie por un lado la consolidación y desarrollo de la empresa y por otro el legítimo interés de todos los socios de obtener un rendimiento económico a su inversión en la Sociedad.

Proyecto piloto
De conformidad con las dos premisas indicadas, desde FEANSAL interpretamos (y es el propósito de este programa) que es necesario dotarnos de complementos estatutarios que favorezcan el relevo accionarial y con ello, la continuidad empresarial y también establecer unas reglas claras en cuanto a la determinación del porcentaje del beneficio a repartir en cada ejercicio conciliando los postulados de reinversión e interés del socio.

El Contrato de sociedad regula estas cuestiones. El contrato de sociedad permite conciliar los intereses de la Sociedad con el interés del socio tanto desde el punto de vista del socio que extingue su relación laboral y el que se incorpora, como desde el punto de vista de lo referido al beneficio de la sociedad. La idea es que el contrato sociedad como documento se incluya como Anexo a los Estatutos Sociales de la Sociedad, facilitando una copia del mismo a cada uno de los accionistas y que complemente, sin oponerse a la legislación reguladora de las Sociedades Laborales, lo dispuesto en dichos Estatutos Sociales en materia de transmisión de acciones o participaciones sociales y tratamiento del beneficio.

El proyecto consta de cuatro fases. La selección y el diagnóstico, primera y segunda fase respectivamente, ya se ha llevado a cabo por la Federación. La tercera fase es la puesta en común del informe diagnóstico con una Junta Extraordinaria de socios de la sociedad laboral y, por último, se elaborará el contrato sociedad definitivo. Cinco sociedades laborales se beneficiarán de este proyecto piloto.

Imagen: Presentación por parte de FEANSAL de uno de los Foros Empresariales; germen de este proyecto

Fuente: FEANSAL

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