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Nueva linea de financiación ICO para las sociedades laborales
Las sociedades laborales andaluzas ya disponen de una línea de mediación, en condiciones preferentes, para la financiación en la adquisición e inversión en activos fijos del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Con ésta línea se pretende dotar a las empresas laborales y participadas mayoritariamente por trabajadores, de recursos financieros en óptimas condiciones de plazo y tipo de interés que les permitan acometer sus proyectos en diferentes líneas de actuación. El ámbito territorial del presente Convenio es todo el territorio nacional, y estará vigente desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

La cuantía para la financiación de todas las actividades contenidas en el convenio firmado por el Instituto de Crédito Oficial y la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (Confesal), donde se encuentra representada Feansal, será de un importe global de euros, ampliables en función de la demanda existente. Los beneficiarios de la línea serán aquellas sociedades mercantiles, que cumpliendo los requisitos de PYME definidos en la Recomendación de la U.E. de 6 de abril de 2003, estén encuadradas jurídicamente en la categoría de sociedades laborales y empresas participadas mayoritariamente por sus trabajadores.

El límite financiación por beneficiario será de hasta el 80% del proyecto de inversión neto, excluido el IVA, con el límite de 1.200.000 euros por beneficiario en uno o en varios proyectos de inversión.

Activos financiables
Con este convenio de colaboración se financiará el activo fijo nuevo cuya adquisición sea llevada a cabo para el desarrollo de su actividad, con las limitaciones siguientes:

a) Inversión en activo inmobiliario: este importe no será superior al 80% de la inversión total a financiar.

b.1) Inversión en activo inmaterial “no tecnológicos”: el importe de inversión en activo inmaterial “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros así contemplados por el PGC no será superior al 50% del total de la inversión.

b.2) Inversión en activo inmaterial “tecnológico”: el importe de inversión en activo inmaterial “tecnológicos”, es decir, destinados a la innovación o modernización tecnológica de la PYME, tales como, redes de uso local, programas informáticos, páginas web, no estará sometido a limitación.

c) Inversión en activo material: no está sometida a limitación.

En cualquier caso, se excluyen las refinanciaciones, los activos financieros y los impuestos ligados a la inversión.

Plazo de los préstamos:
El plazo de los préstamos será de 5 años, sin carencia ó incluido 1 año de carencia, y 7 años, sin carencia ó incluidos 2 años de carencia.

Tipo de interés para el beneficiario:
Variable, con la referencia del Euribor a 6 meses más 0,75 puntos.

Fuente: Gabinete de Comunicación de Feansal.
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