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La tributación del ahorro y la previsión social en el nuevo anteproyecto de ley del IRPF
Los cambios recogidos en la reforma fiscal determinarán una reordenación notable del escenario de los diferentes productos de inversión que bancos, cajas y demás entidades financieras ofrecerán al mercado de sus clientes a partir de 2007.
Lunes, 30 de enero de 2005 / Eduardo Ramírez - Cinco Días

Uno de los aspectos más relevantes que contiene el nuevo anteproyecto de ley del IRPF es el relativo a la tributación de los diferentes productos que generan las denominadas rentas del ahorro. En este sentido y aunque parezca una modificación menor, lo cierto es que el impuesto proyectado es un verdadero impuesto dual, esto es, grava las rentas considerando su origen y sin atender a cuestiones técnicas tales como los periodos de generación, en dos bases liquidables diferenciadas sometidas a tipos de gravámenes y progresividad distintos.

De acuerdo con este planteamiento, el impuesto proyectado propone una tributación en la denominada base liquidable del ahorro al tipo de gravamen del 18% de todas aquellas rentas, sean rendimientos o plusvalías, que deriven de los diferentes instrumentos financieros sin tomar en consideración los periodos de generación. Así, en concreto, se consideran rentas del ahorro, las siguientes:

a) Dividendos y, en general, rendimientos procedentes de la participación en fondos propios de todo tipo de sociedades.

b) Intereses procedentes de productos tradicionales de pasivo bancario, así como procedentes de obligaciones, bonos, pagarés y todo tipo de activos financieros, desde los más sencillos que representan instrumentos de deuda pública, hasta los más complejos y sofisticados activos financieros estructurados.

c) Rendimientos procedentes de seguro de vida individuales, tanto en el caso de prestaciones en forma de capital como de renta.

d) Plusvalías procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales de todo tipo, incluyendo las correspondientes a reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva, venta de acciones y participaciones sociales, liquidación de productos derivados o, incluso, venta de inmuebles u otros elementos patrimoniales.

Todos los elementos anteriores se integran y compensan para crear una única base liquidable con un único tipo de gravamen, el 18%. Este simple hecho de integración de rentas sin atender a criterios técnicos, sino solamente, considerando su origen o procedencia plantea criterios relacionados con la generalidad y la justicia tributaria. En este sentido, reconocer que un rendimiento procedente de un instrumento financiero ha de tributar, sin más, a un tipo de gravamen distinto (normalmente inferior) al tipo aplicable a los rendimientos, más comunes, del trabajo nos hace, al menos teóricamente, plantear las dudas de justicia tributaria.

Rendimientos

Conviene advertir que el IRPF aún vigente mantiene tributación de rendimientos financieros y no financieros bajo una única base aunque, eso sí, con criterios propios en el tratamiento de la irregularidad en su generación. Por otro lado, la parte especial de la base imponible, compuesta por plusvalías y minusvalías a más de un año responde a aspectos técnicos de liquidación y acepta llevar a la base imponible general aquellas alteraciones patrimoniales, positivas o negativas, generadas en menos de un año.

Una segunda duda general que nos asalta es la intencionalidad del redactor del anteproyecto en la equiparación de intereses y dividendos, eliminando la corrección técnica por doble imposición y no tomando en cuenta el hecho del previo gravamen de los dividendos frente a la deducibilidad societaria de los intereses. En nuestra opinión, una fórmula de corrección de la doble imposición se nos antoja necesaria para equiparar el coste fiscal de intereses y dividendos. Lo contrario fomentaría estructuras de subcapitalización que, en su posterior corrección técnica, dificultarían, por su poco neutralidad, el normal desenvolvimiento de las estructuras de financiación, propia y ajena, de las empresas.

Un tercer aspecto destacable con la reforma, es el hecho de haber abandonado los objetivos de política económica sobre el fomento del ahorro a más largo plazo frente a conductas más especulativas y vinculadas a periodos más cortos. Probablemente, de aprobarse la norma en su redacción actual podríamos observar un proceso de acortamiento de los plazos de productos financieros, y muy concretamente, de aquellos que hoy tienen un plazo para gozar de mayores ventajas fiscales, como son los seguros de vida individuales.

Simplificación

Al margen de lo anterior, es cierto que la equiparación tributaria de las rentas del ahorro simplifica, con los costes descritos, la estructura y liquidación del IRPF, así como la toma de decisiones por parte del inversor sobre diferentes alternativas del ahorro.

Todos los cambios recogidos en este ámbito en el anteproyecto de ley determinarán, de confirmarse el texto, una reordenación notable en el escenario de los diferentes productos de inversión que bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras ofrecerán al mercado de sus clientes a partir del próximo año 2007. Con las limitaciones de la extensión que estas páginas siempre imponen al autor, podemos avanzar algunos comentarios telegráficos sobre los diferentes productos financieros. Ya tendremos tiempo a lo largo de los próximos meses, de ir ampliando y desarrollando los mismos. En este sentido:

• Por lo que se refiere a las instituciones de inversión colectiva, mantienen éstas el sistema de eliminación del peaje fiscal que permite modificar las decisiones de inversión difiriendo la carga fiscal (que podría ser en el futuro del 18%) hasta el momento mismo de la desinversión, total o parcial.

• En relación con los productos bancarios de pasivo, el régimen de tributación de rendimientos en la base del ahorro dará lugar a su gran desarrollo, ya que pasarán a estar en igualdad de condiciones a las instituciones de inversión colectiva, por lo que las diferentes instituciones financieras tendrán que tomar sus decisiones sobre promover o no estos productos de balance.

• Por lo que se refiere a los seguros de vida, la unificación del tipo de gravamen al 18% no asociado a periodos de generación dará lugar, muy probablemente, a una nueva modalidad de productos cuya tónica podría ser el acortamiento de los periodos de duración, con todos los efectos negativos que decisiones de este tipo tendrán sobre la generación de ahorro a largo plazo en nuestro país.

• En relación con las plusvalías y minusvalías, el nuevo régimen proyectado, al unificar dividendos con plusvalías a corto plazo, podría dar lugar a instrumentos de gestión directa sin tener que soportar otros costes que los del tipo fijo del 18%. Quizá esto pueda responder al lema, oído en alguna presentación, de: Sicav sí, pero para todos.

Fuente: Cinco Días
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