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Reformas en la normativa aplicable a la regulación del Pago Único de Desempleo |
El Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, publicado en el BOE de 15 de diciembre modifica la normativa del Pago Unico por Desempleo. |
La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, establece la regulación del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, total o parcial, para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para convertirse en trabajadores autónomos, y también permite subvencionar el coste de la cotización a la Seguridad Social con el importe de la prestación por desempleo.
El Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, publicado en el BOE de 15 de diciembre modifica esta disposición transitoria. En concreto, las reformas que introduce este real decreto respecto al texto vigente en el apartado 1 de la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre son;
1ª. Amplía de 12 a 24 meses el plazo máximo del vínculo contraactual previo con la cooperativa o sociedad laboral a la que se pretende incorporar de forma estable y permite qwue el abono de la prestación se extienda también, en el caso de la cooperativa, a las aportaciones al capital social y a la cuota de ingreso.
2ª. Permite el abono mensual de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
3ª. Amplía al 40 por ciento el porcentaje de capitalización a los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos
4ª. La solicitud de abono de la prestación por desempleo conforme a lo establecido será de fecha anterior a la incorporación o constitución de la cooperativa o sociedad laboral o al inicio de la actividad como autónomo.
Fuente: Ver BOE Nº 299, de jueves 15 de diciembre 2005
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