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El Tribunal de la UE establece que sustituir las vacaciones anuales mínimas no disfrutadas por una compensación económica viola la legislación comunitaria
El derecho a las vacaciones anuales retribuidas "es un importante principio de Derecho social comunitario"
Viernes, 07/04/06

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que sustituir por una compensación económica las vacaciones anuales mínimas no disfrutadas viola la legislación comunitaria. Según la sentencia, esto "incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo". Por eso, "sólo se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido cuando concluye la relación laboral".

En una sentencia, los jueces europeos subrayan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas "es un importante principio de Derecho social comunitario" y que sustituirlas por una compensación económica "incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo".

"Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud", destaca la sentencia.

El Tribunal responde así a un caso planteado en Holanda, donde el Ministerio de Trabajo publicó un folleto que indicaba que, cuando el trabajador que no haya utilizado (total o parcialmente) su derecho mínimo a las vacaciones anuales, empresarios y asalariados pueden pactar por escrito la concesión de una compensación económica en el año posterior.

Según el Gobierno holandés, los días de vacaciones acumulados de años anteriores "exceden del derecho a vacaciones mínimas y, en consecuencia, es posible renunciar a ellos a cambio de una compensación económica". Contra esa interpretación, la Federación de Sindicatos Holandeses presentó una demanda ante un tribunal nacional, que a su vez remitió el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces europeos han recordado que, según la Directiva de tiempo de trabajo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral", agrega el fallo.

Además, el Tribunal considera que el efecto positivo de estas vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador "se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto". Sin embargo, "no pierden interés, desde el punto de vista de la protección de los trabajadores, si se disfrutan en un período posterior", añade.

En cualquier caso, la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones mínimas anuales transferidas podría producir el efecto, contrario a los objetivos perseguidos por la Directiva, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello. Por consiguiente, "la Directiva se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas se sustituyan por una indemnización económica en caso de transferencia a un año posterior". A este respecto, añaden los jueces, "no tiene relevancia que la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas se base o no en un pacto contractual".
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