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El contribuyente es el único responsable de su impuesto |
Si hay errores en el IRPF, el culpable será el ciudadano, aunque los cálculos los haya hecho Hacienda con cita previa o en el borrador |
A escasos seis días de que termine la campaña de la renta, quien ya haya cumplido con sus obligaciones fiscales y ahora se dé cuenta de que ha declarado con errores está a tiempo de rectificar sin consecuencia alguna. Si espera a que sea Hacienda quien descubra el fallo, se podrá encontrar con un sobrecoste en forma de recargos, intereses de demora e, incluso, sanciones. De nada le valdrá alegar que la declaración la hizo Hacienda o un asesor fiscal. El único que está obligado dar la cara es el contribuyente.
De cara a la Administración el único que responde y, por tanto, paga en todos los casos es el contribuyente. Tanto si se va a un asesor fiscal o a un abogado como si se confirma un borrador o se ha acudido a una delegación de Hacienda para que hagan los cálculos, si hay fallos, el responsable es el contribuyente.
Sin embargo, una vez corregida la declaración, el contribuyente puede reclamar a su asesor fiscal el coste de la equivocación. Eso sí, siempre que se debiera a su actuación y no a la del contribuyente que, por ejemplo, ocultó datos. Si es Hacienda quien calculó la declaración errónea, los expertos explican que sólo en casos muy concretos no hay sanción. Pero todo depende del tipo de fallo.
Sobre todo esto, también planean un montón de falsas creencias. Por ejemplo: “si la declaración de la renta la hace Hacienda, el contribuyente no es sancionado por los errores...” ¡Falso! “Si el IRPF sale a devolver, no es obligatorio presentar los impresos...” ¡Falso! “Aunque los datos fiscales que envíe Hacienda estén incompletos, hay que declarar sólo los que mandan...” ¡Falso! “Si una inversión está a nombre de dos personas, basta con que uno la declare...” ¡Falso! y así hasta una montón de “yo creía que...”. En cada caso, las consecuencias para el contribuyente serán diferentes.
Cuando Hacienda corrige una declaración, el contribuyente puede estar de acuerdo o no. Para discutir hay que interponer un recurso. El primero es el de reposición. Si en él no dan la razón, se puede seguir con una reclamación económico administrativa. También es posible presentar una reclamación sin pasar antes por el recurso. En todos los casos, el paso previo es pagar o avalar el dinero que pida la Administración. En la vía administrativa, que termina en un Tribunal Económico, no hace falta contar con un abogado. Pero si, terminada esta fase, se termina en la justicia ordinaria, sí será ya necesario contar con un abogado y un procurador.
Antes del 30 de junio, se pueden evitar sanciones y recargos si se corrige la declaración de la renta presentada con errores. Las fórmulas son dos. O bien se presenta una declaración complementaria de la presentada con errores o bien se hace una rectificación. La complementaria está pensada sólo para el caso en que el resultado de la declaración sea a pagar, esto es, un ingreso para Hacienda. La solicitud de ingresos indebidos o también la rectificación se presenta cuando el resultado del IRPF es una devolución, esto es, un ingreso a favor del contribuyente.
Para hacer una rectificación no hay un formulario o impreso especial, basta con dirigir un escrito a la atención del departamento de Gestión de la delegación de Hacienda que corresponda. En este escrito, el contribuyente debe identificarse y poner el número de la declaración que ya presentó (aparece en cada una de las hojas de los impresos presentados) y solicitar una nueva liquidación por haber omitido datos.
FUENTE: CincoDias/ Violeta Mazo |
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