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Nueva definición para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas europeas
La Comisión Europea ha adoptado el pasado 6 de mayo una nueva Recomendación (C(2003)1422) relativa a la nueva definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa (PYME), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
La Comisión Europea ha adoptado el pasado 6 de mayo una nueva Recomendación (C(2003) 1422) relativa a la nueva definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa (PYME), con el objetivo de fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el crecimiento, facilitar el acceso al capital riesgo, reducir las cargas administrativas y aumentar la seguridad jurídica.
La nueva definición fruto de dos series de consultas públicas de gran amplitud, mantiene los diferentes límites de número de empleados que definen las categorías de microempresa y de pequeña y mediana empresa. Sin embargo, eleva considerablemente los límites financieros (volumen de negocio y balance general), debido al incremento de la inflación y de la productividad desde 1996, fecha de la primera definición comunitaria de PYME.
Diversas normas tienen como objetivo reservar las ventajas derivadas del acceso a los mecanismos nacionales y a los programas europeos de apoyo a las PYME a empresas que tengan las características de las PYME (es decir, sin la fuerza económica de grupos más amplios). Para permitir una transición fluida, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, la nueva definición se utilizará a partir del 1 de enero de 2005.
Esta modernización de la definición de PYME contribuirá a fomentar el crecimiento, el espíritu empresarial, la inversión y la innovación, y favorecerá la cooperación y la creación de agrupaciones de empresas independientes.

Umbrales aplicables a las PYME a partir del 1 de enero de 2005:

Categoría de Empresa Número de Empleados(No varia) Volumen de negocio o Balance general
MedianaEmpresa <250 <= 50 millones de euros (en 1996: 40 millones) = 43 millones de euros (en 1996: 27 millones)
PequeñaEmpresa <50 <= 10 millones de euros (en 1996: 7 millones) < = 10 millones de euros (en 1996: 5 millones)
Microempresa < 10 <= 2 millones de euros(no definido anteriormente) <= 2 millones de euros(no definido anteriormente)

La definición de la PYME actualmente en vigor en la legislación comunitaria es la adoptada en la Recomendación 96/280/CE
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