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Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial

Ayudas a mujeres que desarrollen proyectos de creación de empresas o de inversión para la consolidación y mejora de empresas participadas mayoritariamente por mujeres.

 

La ORDEN de 26 de julio de 2007, publicada el pasado 6 de septiembre en el BOJA establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Beneficiarias: Podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, así como las mujeres que estén en fase de iniciar un proyecto de actividad autónoma o empresarial en Andalucía con el carácter de empresa de mujeres. Se consideran empresas de mujeres a los efectos de esta Orden las pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un cincuenta por ciento del capital.

Proyectos subvencionables y cuantía de las subvenciones: Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloban en alguna de las siguientes líneas:

a) Gastos de acondicionamiento de local.

b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

c) Inversiones en bienes de equipos nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos.

d) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como notaría, registros o gestoría.

e) Gastos derivados del registro de patentes y marcas.

f) Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

g) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.

h) Elaboración e implantación de Planes de prevención de riesgos laborales, de igualdad y sistemas de calidad.

i) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.

j) Gastos derivados de la puesta en marcha de un Plan de comercialización para la empresa, relativos al desarrollo de acciones como son: nuevas tecnologías (campañas de publicidad on-line, sms, elaboración de páginas web), material gráfico (folletos) y relaciones públicas (asistencia a ferias, mailing, material promocional).

Solicitudes y documentación: Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora del Ins-tituto Andaluz de la Mujer y formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, o en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus centros de la mujer provinciales

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2007 será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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