La nueva ley de Empresas de Inserción estipula que las empresas de inserción deberán estar promovidas y participadas por entidades promotoras al menos en un 51% del capital social, así como mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30% de la plantilla durante los tres primeros años y del 50% a partir del cuarto. Además, deberán reinvertir al menos el 80% de los resultados en la mejora de sus estructuras productiva y de inserción.
Asimismo, las empresas de inserción y los trabajadores podrán celebrar contratos de trabajo temporal de fomento de empleo, que tienen por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario personalizado, y podrá concertarse por un periodo mínimo de 12 meses y máximo de 3 años.
Por otro lado, podrán concertarse contratos de trabajo de carácter indefinido o duración determinada ajustándose a las modalidades contempladas en la legislación laboral vigente. En las enmiendas incorporadas en el trámite del Senado se introdujeron varias mejoras técnicas para ahondar en el reconocimiento de la competencia de las comunidades autónomas e ir incorporando a los colectivos en situación de exclusión social los procedentes de servicios de prevención e inserción social de Ceuta y Melilla.
La nueva norma busca, también, que la regulación de las empresas de inserción aumente el número de personas excluidas socialmente que serán atendidas en procesos de inserción sociolaboral.
Según el estudio elaborado por la Obra Social de Caixa Catalunya y la Fundación Un sol Món sobre la situación de las empresas de inserción en España, hay actualmente 189 empresas de inserción existentes en España que dan empleo a más de 4.000 personas.
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