Por primera vez, las pymes cuentan con un Plan específico que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables, incrementa la transparencia y la comparabilidad. El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, aprobada este año con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios. Se trata del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas, en vigor desde el 1 de enero de 2008.
Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.
El objetivo de la reforma contable es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumenta así la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea.
La reforma se ha llevado a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).
El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la misma estructura que el actualmente en vigor, desde 1990. De este modo se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.
Sigue teniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
Además cabe destacar otras novedades en el nuevo plan: el fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro; los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar y se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable; y se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios), determinando la aplicación con carácter general del método de adquisición.
Por último, se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.
Fuente:Redepyme
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