El Tribunal Supremo ha endurecido, en un recurso de casación para la unificación de doctrina, los criterios por los que entiende que una empresa sucede a otra, es decir, en qué situaciones una nueva compañía asume la posición jurídica de otra anterior con todas sus consecuencias, incluidas las deudas.
En un momento en que los concursos de acreedores se han multiplicado por tres en un año, hasta alcanzar los 1.000 en el último trimestre de 2008, la resolución podría tranquilizar a aquellos que se consideran capaces de sacar a flote un negocio, pero temen el lastre de las deudas.
Y así lo entiende además el Supremo en su sentencia: La actuación de los trabajadores que tratan de lograr un empleo mediante el lanzamiento de un proyecto empresarial no sólo es una acción lícita, sino que merece la protección del ordenamiento laboral.
El Alto Tribunal ha analizado el caso de dos sociedades anónimas (CMSA y MSA) que quebraron en 2005, dejando a deber una importante cantidad de dinero a los trabajadores en salarios. Con posterioridad, se fundaron dos empresas nuevas (una de ellas una Sociedad Anónima Laboral, ver apoyo), que arrendaron los medios de producción a la masa quebrada y pagaron la deuda a los trabajadores con la intención de reclamar esa misma cantidad en el concurso (figura que en Derecho se conoce como subrogación en el pago).
Y así lo hicieron. Instaron la ejecución de la deuda y se les concedió, pero dos empleados de la masa quebrada interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)con el argumento de que la ejecución debía ampliarse a las dos nuevas sociedades, puesto que se había producido una sucesión de empresas. El TSJPV dio la razón entonces a los recurrentes, lo que en la práctica hacía muy difícil que las nuevas firmas recuperasen una parte importante del dinero pagado a los trabajadores.
Esta situación ha sido ahora corregida por el Tribunal Supremo, que ha estimado que no había ninguna sucesión empresarial: El Estatuto de los Trabajadores exige que se transmita una empresa en funcionamiento y este supuesto no se produce cuando los contratos de trabajo se habían extinguido [los de las firmas quebradas con sus trabajadores]. En efecto, explican los magistrados, no se puede suceder lo que ya ha muerto.
El criterio jurisprudencial anterior, que ahora ha quedado superado, sostenía la existencia de sucesión de empresa cuando la explotación [del negocio] se transmite a la Sociedad Anónima Laboral previamente constituida por los trabajadores despedidos, según la sentencia.
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Fuente:www.expansion.com
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